En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Ana Victoria Montilla de Rivas, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.255.391, domiciliada en Sector Bella Vista, calle 17, entre carreras 6 y 7, de esta población de Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha diez (10) de febrero del año Dos Mil Diecisiete (10-02-2015), en el Instituto Diagnostico Varyna, C.A de la Ciudad de Barinas, Municipio y estado .....