En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa, dada que la presente acción es de naturaleza eminentemente Civil y Contenciosa, por lo que debe ser conocida por los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Circuito Judicial del estado Barinas.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente Causa a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ubicado en el Palacio de Justicia del Estado Barinas, a los fines de su Distribución por ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Circuito Judicial del estado Barinas.
TERCERO: Déje.....