En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus PEDRO JOSE SANTIAGO SANTIAGO, quien fuera venezolano, casado, de profesión Funcionario del CICPC (jubilado), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 680.810, fallecido ab-intestato en fecha 15 de diciembre del 2019, en "su casa de habitación Urbanización Rodríguez Domínguez, Manzana O, N° 17", Barinas Estado Barinas, asentada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Ba.....