En consecuencia, la declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1357 Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 807, 808, 822, 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus RAFAEL ARGENIS GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 9.389.112, con residencia y domicilio en la Ciudad de Barinas estado Barinas, fallecido en fecha 29 de novie.....