En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, el Ofrecimiento de Obligación de manutención realizado por el ciudadano José Iraido Cuevas Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.709.427, de éste domicilio, quien actúa en representación de su hija, Rosbeli Iraidis Cuevas Colmenares, de cinco (05) años de edad, quien es hija de la ciudadana Rosa Linda Colmenares González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.881.807.
SEGUNDO: Como Obligación de Manutención, se fija al pago de Veinte Mil Bolívares (20.000,00 Bs.) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención; Treinta Mil Bolívares (30......