En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, el Ofrecimiento de Obligación de manutención realizado por el ciudadano: JOSE RAMON URBINA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.711.851, teléfono: 0416087.9530, quien actúa en representación de su hijo, el niño: (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de ocho (08) años de edad, quien es hijo de la ciudadana: DALIA JOSEFINA MATHEUS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.987.836, números d teléfonos celulares: 04245539140 y 04126017009.
SEGUNDO: Como Obligación de Manutención, se fija al pago de SESENTA BOLIVARES (Bs.....