Por lo antes expuesto, basado en los criterios jurisprudenciales y doctrina, es por lo que este Tribunal, NIEGA el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada LA SOCIEDAD MERCANTIL "PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL PÁRAMO, C.A."; en la persona de su coapoderado abogado ANIBAL JOSÉ ROMERO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.858, contra el Auto de Mera Sustanciación o de Mero Trámite, dictado por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2023, que riela al folio 223 del presente expediente