En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del de-cujus EDUARDO VICENTE ROSELIS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.510.679, natural de San Fernando de Apure estado Apure, y quien residía en la Urbanización "Francisco de Miranda, calle principal, casa S/N de la ciudad de Barinas Estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 29 de enero del año 2018, a consecuencia de: PARO CARDIACO RESPIRATORIO, CARDIOPATIA DILATADA DESCOMPEN.....