En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARIA OFELIA MONTILLA GONZALEZ y ELEAZAR DEL VALLE GUZMAN, antes identificados, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 25 de julio de 1.995, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº.55.