En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ANA CECILIA MARMOLEJO SALAZAR y JOSE ILDEMARO MEDINA, antes identificados, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 29 de Diciembre de 1.982, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº.393.