Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la solicitud de rectificación de partida, propuesta por los ciudadanos CESAR RAMON VIVAS MOLINA, MISLE DEL VALLE VIVAS MOLINA, WILIAM ALEXANDER VIVAS MOLINA, WUILMER JOSE VIVAS MOLINA, YELITZA GABRIELA VIVAS MOLINA, CARLOS GABRIEL VIVAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.515.869, V-19.025.444, V-19.191.291, V-20.238.034, V-20.911.802, V-20.911.803 respectivamente, debidamente asistidos y el cuarto de los nombrados representado judicialmente, por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO VALERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-17.767.762, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.255.529.
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