En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículo 429 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus RAMÓN ISAAC UZCATEGUI PAREDES, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.916.062, quien falleció en el Ambulatorio Jesús Osuna de la parroquia Altamira de Cáceres, municipio Bolívar del estado Barinas, falleció ab-intestato, en fecha 21 de Abril de 2023, a consecuencia de PARO CAR.....