En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus GERRARDO ANTONIO VIVAS PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.141.126, cuyo último domicilio fue, en la carrera 8, con calle 3, casa Nro.3-41, sector Parangulita, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecido ab-intestato, en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), a consecuencia de: P.C.R. Nivel Central Pe.....