En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda de Obligación de Manutención (Fijación) intentada por la ciudadana DARIAGNY YURLAY GUEVARA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.985.147, residenciada en el Sector San Pedro, Carrera 2, Calle 3, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, de ocupación u oficio, empleada en la Librería y Papelería las Dos. "GG", ubicada en el sector la Moromoy II, de la población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono 0414-9516924, correo electrónico daryhguevara2000@gmail.com, quien actúa en representación de su hija, la Niña (CUYO NOMB.....