este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus GUILLERMINA SANGUINO DOMINGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad NroV-6.370.906, domiciliada en la carrera 6, casa Nº24-20, sector El Limoncito Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 04 de diciembre del año 2013, en la clínica San José, Municipio Araure, Estado Portuguesa a consecuencia de: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO CERRADO y POLITRAUMATISMO EN UN HECHO VIAL, a los ciudadanos: JERRY HARRISONT, JANSON JOSE, YENNY DEL CARMEN CAMACHO SANGUINO y JHONNY.....