Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en atención al interés superior del niño y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección Al Niño y Al Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada y vista la solicitud hecha por la demandante ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN GIL MARTÍNEZ, en cuanto a que las cantidades acordadas sean depositadas a la cuenta bancaria del Banco Bicentenario signada con el Nro. 0175-0222-1000-6103-2594, de la cual es su titular, ya que los descuentos que se están realizando por el Ministerio de Educación al obligado EFREN RAMÓN BARAZARTE PAREDES, no se están depositando a la cuenta anteriormente identificada; es por lo que este Tribunal en beneficio y protección de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEC.....