En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos, es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículo 429 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus
JORGE LUÍS GONZÁLEZ GRANADO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.532.816, quien falleció en la que era su residencia, ubicada en el Sector el Limoncito, Vereda 3, calle 25 y 26, casa Nro. 50-10, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas; fallecido ab-intest.....