En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: PEDRO LUIS MAFILITO y LUZMALLERLYS RIVERA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.408.815 y V-18.375.090, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.691, y quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Urdaneta, Municipio Autónomo Páez del estado Apure, en fecha 18 de Diciembre de 2001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº "34".....