En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECLARADO CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que formulara la ciudadana: ANA MILE VELASCO VELASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-26.982.002, domiciliada en el sector El Cambur, cerca de la bodega el cochinito, Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, en su condición de madre del niño beneficiario en manutención; en contra del ciu.....