En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS formulada por los ciudadanos: DORANGEL MARQUEZ MOLINA y AURA JACKELINE RANGEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.321.467 y V-19.801.932, respectivamente, domiciliados en Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: NELSON WUILLAN ARIAS MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.041; con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; quedando así suspendida la vida en común entre.....