En consecuencia, y en razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por los ciudadanos: BELKIS YOVANNY MORENO PAEZ y VICTOR OLEGARIO GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.195.297 y v-13.278.921, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; con fundamento en el artículo 445 del Código Civil vigente; y en tal sentido, se acuerda la respectiva INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, de los ciudadanos: FABIÁN ENRIQUE, FREDDY ANTONIO, MILAGROS DEL VALLE Y DEINNY YADIRA GAVIDIA MORENO.....