DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ciudadanos LUCY PATRICIA PEÑA DE GUTIERREZ y RAMON ALIRIO GUTIERREZ MARQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.838.798 y V-10.875.119, domiciliados en Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio VICTOR RODRIGUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.751, y en CONSECUENCIA, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante l.....