En consecuencia éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO JOSE LUPORSI RODRÍGUEZ Y ADRIANNA DANIELA PEÑA SANGUINETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.971.670; V-17.203.575, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que tenían según Acta Nº 72 de fecha 31/01/2009, contraído por ante el Registro Civil Del Municipio Barinas Del Estado Barinas, Conforme el artículo 375 LOPNNA SE HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se.....