Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas considera que existen elementos de juicio suficientes que satisfacen las exigencias legales de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 693 de fecha 2 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, los artículo 5, 8, 27, 365 y 513 de la LOPNNA, por lo que Administrando Justicia *en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges CARLA JOSE ROJAS MARQUEZ Y ERIK BLADIMIR CALDERON MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V- 15.621.012 y V.- 16.443.695 respectivamente.