este Tribunal, Cuarto De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de LOPNNA, desistido el procedimiento, y terminado.