EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos EDGAR ADRIAN AVENDAÑO PEREZ Y MARIA DEL CARMEN AVILA CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.094.013 y V-24.556.171.