En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, en uso de sus facultades legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discernir en la ciudadana, MARIA ANMELY TOVAR, antes identificada, al cargo de CURADORA AD-HOC, a los fines de que resguarde los derechos del niño constante de autos.