éste Tribunal una vez juramentado previa aceptación del cargo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discernir en la persona antes identificada al cargo de CURADOR AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos de la niña: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), con fecha de nacimiento: 01/09/2012, de cuatro (4) años de edad.