Por las consideraciones anteriores, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia. DECRETA: PRIMERO: Se niega la Medida Humanitaria solicitada por el defensor privado Abg. Robert Alvarado, del penado JORGE ELIECER TRILLO MOGOLLON, , colombiano, nacido el 15/11/1952, natural de Colombia- El Carmen Norte de Santander, cédula de ciudadanía N° 12.720.023, de 64 años de edad, domiciliado en una parcela en Pedraza vía Lechozote cerca del río Managua, rancho de zinc, Municipio Pedraza del estado Barinas, de profesión agricultor, soltero, hijo de Oscar Trillo (m) y Ramona Mogollón (m), actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 491 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 83 y 43, de la Consti.....