Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado por el lapso de pena que le resta por cumplir, es decir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, quien fue condenado en fecha 03-02-2014, el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, siendo la totalidad de la pena impuesta, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLIOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a.....