TERCERO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado ATILIO SEGUNDO GONZÁLEZ, detenido preventivamente en fecha 24 de septiembre del año 2012 hasta la presente fecha 20 de octubre del año 2017, se computa el tiempo de CINCO (05) AÑOS, Y VEINTISEIS (26) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada el día de hoy 20-10-2017 por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN; resulta de pena cumplida incluyendo la redención un tiempo total de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 14/06/2025.
CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá solicitar c.....