TERCERO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado: JESUS EULICES MEJIAS PABON, detenido preventivamente en fecha 08-09-2013 hasta la presente fecha 23/10/2017, se computa el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada el día de hoy por el lapso de CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención un tiempo total de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 28/07/2023, a las 12 horas.
CUARTO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 474 y 488 parágrafo segundo del Código O.....