TERCERO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado: LINDER MAR ALEJOS SULBARAN, detenido preventivamente en fecha 18 de abril del año 2015 hasta la presente fecha 26 de septiembre del año 2017, se computa el tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada el día de hoy por el lapso de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 18/06/2026.