Ante la declaratoria que precede, y dado el contenido del escrito de fecha 23/08/2022 en el que además de presentar escrito complementario de la apelación, solicita se ordenara y se dejara sin efecto los actos de ejecución de la sentencia proferida para aquel entonces por el Tribunal a quo, en detrimento de su persona daños y perjuicios de difícil reparación, lo que a todas luces se evidencia, este órgano Jurisdiccional aún no había dictado el respectivo fallo, desconociendo este Órgano Jurisdiccional los daños y perjuicios a los que se refería el accionado como un hecho futuro, y que si bien a través de oficio Nº 021/2022 de fecha 25/08/2022, recibido en la misma fecha, el Tribunal de la causa participó haber procedido a ejecutar parcialmente la decisión donde de cuyo texto se lee: ..."se procedió a restituir la garantía constitucional infringida por parte del agraviante como lo es el derecho a una vivienda digna, a la inviolabilidad del hogar doméstico"..., que deduce esta Juzgador.....