Ante la situación planteada de denuncia de fraude procesal ocurrido a decir del recurrente en los términos planteados por ante esta Instancia, así como por ante el Tribunal de la causa, resulta menester traer a colación que de acuerdo con el reiterado criterio de nuestro más alto Tribunal de la República, entre ellas la dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 03/11/2016 en el Expediente Nº AA20-C-2015-000847 con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco; se ha establecido que debe el Juez de la causa aplicar el artículo 17 el Código de Procedimiento Civil y aperturar la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del citado Código, a fin de que durante el contradictorio, se pueda demostrar y discutir lo relacionado a la ocurrencia o no del fraude procesal; Y ASI SE DECIDE. (Subrayado, negrita y cursiva de este Despacho.)