Por lo que concluye esta Alzada, que no encontrándose la concurrencia de las circunstancias en relación a la situación jurídica infringida con el local que indica derivarse de una relación contractual, pues, por una parte pretende a través de la vía extraordinaria de amparo constitucional, se le restituya la posesión de los bienes inmuebles locales 01 y 02, y muebles, siendo que de la prueba documental analizadas y valoradas, se refiere a un (01) local, y que el autor de la transgresión del cierre del local no se corresponde con el accionado, pues ya el local se mantenía cerrado, por el tantas veces ente sanitario, por lo que no existe una identidad lógica entre el accionado y los hechos que dieron lugar inicialmente al cierre del local comercial, en que fundó la denuncia constitucional, aunado a no estar demostrado la propiedad de los bienes que aduce; pues se corresponde lo relacionado al cumplimiento de un contrato de arrendamiento por la vía ordinaria; es por lo que la instaurac.....