En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, ante el hecho que la propia Juez haya manifestado su indisposición subjetiva contenida en el acta ut supra transcrita, para seguir conociendo la causa contenida en la acción, identificada con la nomenclatura particular del Tribunal signada con el Nro. 2022-1260 de la demanda incoada por el ciudadano Humberto de Jesús Lo Nardo Contreras, titular de la cédula de identidad Nro. 5.630.868, representado por el profesional del derecho Omar de Jesús Osuna Dávila inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.986 intentada contra la Sociedad Mercantil Panadería, Pastelería y Charcutería El Páramo, C.A. en la persona del ciudadano José de las Mercedes Paredes González, titular de la cédula de identidad Nro. 3.712.106, por encontrarse predispuesta por los motivos expuestos por la Juez inhibida, de acuerdo a las actas acompañadas y haberla hecho en la forma legal y fundada en las sentencias por ella invocadas, y en razón de los argumentos expuestos p.....