Como consecuencia de lo explanado en el aparte anterior, en aplicación analógica de lo previsto en el encabezamiento del artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, estando facultado el co-apoderado judicial de la parte actora para "...celebrar transacciones, convenimientos y desistimientos...", según el poder apud acta que riela al folio veintiséis (26) del expediente, siendo además el desalojo, una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, conforme lo exige el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y aunado a ello, siendo que en el asunto que nos ocupa, la parte demandante-apelante no requiere del consentimiento de su contraparte para desistir del recurso de apelación que interpusiere, pues ésta obtuvo previamente una sentencia que le fue favorable, valga decir, aquélla mediante la cual se declaró sin lugar la demanda intentada en su contra, es por lo que quien aquí decide DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO DEL RECU.....