D E C I S I Ó N
Por la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara NO HA LUGAR el pronunciamiento sobre la presente incidencia de recusación, planteada por el abogado en ejercicio Brulli Orellano Plana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.042, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Rosa Bellanid Barón Jiménez, en contra de la Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, abogada Jennifer Alejandra Osuna Borges.
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD del informe de recusación rendido por la juzgadora del Trib.....