De las consideraciones que preceden, advirtiéndose en el caso bajo análisis, que mediante escrito interpuesto el día 17 de febrero de 2017, y diligencia presentada en fecha 1º de marzo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil; el abogado en ejercicio Asdrúbal Rafael Piña Soles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.296, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en el presente asunto, requirió del Tribunal a quo, decretare medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un bien inmueble, presuntamente propiedad de la parte accionada, sin que se evidencie que el referido órgano jurisdiccional haya emitido pronunciamiento alguno en tal sentido; y constatándose además, que mediante oficio Nº 175, de fecha 7 de marzo de 2017, el Tribunal a quo ordenó remitir el expediente principal y el cuaderno de medidas a la Unidad arriba referida, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores; es por lo que.....