De conformidad con las consideraciones explanadas a lo largo de la presente decisión, resulta procedente en el caso bajo análisis declarar EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA la solicitud formulada por el abogado en ejercicio Jorge Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 507, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en el presente asunto, ciudadano Valentín Molina, mediante la cual solicitó, se declarase improcedente el recurso de casación anunciado y admitido en el juicio, y se remitiere el expediente al Tribunal a quo, a fin de la ejecución de la sentencia. Y así se decide.
No se ordena notificar de la presente decisión a las partes, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.