IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ut supra descritas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, de la Región Los Llanos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA Ley DECRETA: PRIMERO: Sin lugar la Recusación interpuesta por el abogado Jameiro José Aranguren, en la causa N° X-2019-000012, en contra del Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Abogado José Rafael Vivas Guiza. SEGUNDO: Como corolario de la decisión que antecede, el Juez abogado José Rafael Vivas Guiza, debe seguir conociendo de la causa Nº EP01-S-2016-001796.