II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el diez por ciento (10 %) de los derechos de propiedad que tiene el co-demandado ERNESTO RAFAEL PARRA, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 7, de la manzana N, con zonificación para vivienda unifamiliar, la cual forma parte de la urbanización Valle de Camoruco C.A., situada en la parroquia San José, del municipio Valencia. estado Carabobo y cuyo documento de parcelamiento quedó inscrito ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1978, bajo el Nº 11, folios 38 al 105, tomo 11, protocolo.....