PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de julio del año 2005, según la cual se decretó la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano Ramón Aly Mora Marquina, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.425.935.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana: María Margarita Marquina de Mora, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-6.578.066 domiciliada en Pedraza La Vieja, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se ordena la continuación del procedimiento por los trámites del juicio ordinario.
De conformidad con el artículo 414 y siguientes del Código Civil se ordena el registro de la presente decisión contentiva del decreto de interdicción provisional, ante la Oficina Subaltern.....