referente a los instrumentos públicos, que no fue acompañado al escrito anexo alguno, en consecuencia este tribunal se abstiene de admitir la promoción ahí señalada. En lo que se refiere a la promoción de las posiciones juradas este Tribunal ADMITE las mismas, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, reservándose el Tribunal su apreciación en la definitiva