En consecuencia, por los motivos de hecho y de derecho expuestos, SE NIEGA LA ADMISIÓN de los documentos públicos administrativos, promovidos por la abogada en ejercicio: Elsy Leonor Carrasco Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.727, en su condición de apoderada judicial del ciudadano: Jaime Pulgar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.314.003, ante este Alzada. Y ASÍ SE DECIDE.