Se CORRIGE el error material de transcripción en que incurrió este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la sentencia dictada en fecha 06 de agosto de 2009, en la que declaró con lugar la inhibición de la Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en tal sentido este Tribunal establece que dicha inhibición fue formulada en el juicio de invalidación intentado por la abogado en ejercicio: Otilia Sulbarán Calderón signado con el N° 09-9250-C, y no como erróneamente se indicó en la parte dispositiva de la aludida sentencia, en la que se señaló que la inhibición se había originado en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido en el expediente N° 09-9051-COT de la nomenclatura interna de ese Tribunal. Y ASI SE DECIDE