Declara que el Tribunal competente por la materia para conocer el presente juicio de Partición de Herencia, incoado por la ciudadana: ESNEY CASTILLO, en nombre y representación del niño: XXXXXXXX, (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), contra los ciudadanos: NORELIA MARGARITA RODRIGUEZ, JOHAN JOSE y JUAN MANUEL BRIÑEZ RODRÍGUEZ, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Sala de Juicio Nº 2.
Se revoca la decisión de fecha 21 de febrero de 2007, proferida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en la que se declaró incompetente por la materia y declinó la competencia en un Juzgado Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción.