al no realizarse promoción de un medio de prueba especifico, tal solicitud resulta improcedente.
El documento promovido por el abogado de la parte demandada, constituye documento que ya se encuentra formando parte del expediente que contiene la causa sometida a examen de esta Superioridad, vale decir, documento que ya fue promovido en primera instancia, y que inexorablemente esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta, está obligada a revisar, examinar y valorar, en atención a ello, se niega su admisión.