SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de interdicción formulada por la ciudadana Marlene del Pilar Terán Parada.
SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23 de julio del año 2014, según la cual se decretó la: INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana: Dilella Coromoto Terán Parada.
Se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana: Marlene del Pilar Terán Parada